3 - ESTADO DEMOCRÁTICO-SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA
Con este bloque los estudiantes conocerá, discutirán y se formarán opiniones críticas acerca de:
Los cambios constitucionales que se ha producido en la historia republicana de Venezuela y la incorporación de derechos ciudadanos y sociales en las diferentes constituciones. También, es necesaria la reflexión acerca de los conceptos de Democracia implementados históricamente y los mecanismos de participación popular en la toma de decisiones: representatividad, participación y protagonismo.
En tanto el sistema democrático, en cualquiera de sus versiones, está íntimamente ligado a la concepción de libertad y, específicamente, a la libertad de expresión, se analizarán los fundamentos, derechos y distorsiones de la libertad de expresión con relación al derecho a la información veraz y oportuna, tomando en cuenta el papel de los medios de comunicación de masas y los medios alternativos.
Por último, es importante el conocimiento y la discusión constructiva en torno al proyecto democrático planteado en la Constitución de 1999 con relación a la historia político-social reciente.
3.1 – VISIÓN HISTÓRICA CONSTITUCIONAL.
La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
CONSTITUCIONES DE VENEZUELA: BREVE RECUENTO
Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado.
Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.
Constitución de 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año.
Constitución de 1858: Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitución. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles.
Constitución de 1874: Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.
Constitución de 1881: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de Guzmán Blanco.
Constitución de 1891: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año.
Constitución de 1893: Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Son las constituciones del castrismo.
Constituciones del gomecismo (1909-1931)
Constitución de 1909: Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1914: Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos el día 19. Esta Constitución fue precedida curiosamente de un Estatuto Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de abril de 1914.
Constitución de 1922: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.
Constitución de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1928: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1929: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.
Constitución de 1931: Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín el día 9.
Constituciones de 1936 y de 1945: La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año y la segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de intervención.
Constitución de 1953: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitución de 1947: sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano.
Constitución de 1961: Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt.
Constitución de 1999: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Texto constitucional vigente que fue aprobado mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. 3.2 - DOS MODELOS DE DEMOCRACIA: FORMAL Y PROFUNDA.
Democracia Formal, se denomina democracia formal a aquel sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.
La democracia formal establece la existencia de determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones en un sistema social puede evaluarse en términos de la existencia y el funcionamiento efectivo de las siguientes instituciones:
1. La división de los poderes políticos según el espíritu de las leyes.
2. Una estructura federativa del Estado central.
La Democracia Profunda, reorientaría la ciencia, la tecnología y todo el sistema militar e industrial hacia metas que afirmen la vida.”
La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones:
1. La social, entendida como la calidad de vida material.
2. La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que componen el sistema social.
3.3- LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Democracia Participativa, es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
Más bien, cada una de ellas apunta en una determinada dirección sobre cómo hacer avanzar la democracia representativa tradicional hacia sistemas con mayor grado de participación.
Razones para su promoción: Una de las razones fundamentales para promover la democracia participativa consiste en que tal sistema ofrece al ciudadano una capacidad de participar en decisiones orientadas a desarrollar una economía socialmente justa y humanista.
¿Por qué democracia participativa? Hay buenas razones por las cuales la democracia participativa debiera funcionar: Aprovecha las experiencias y la capacidad de todos: La sociedad funciona mediante una red que interrelaciona al gobierno, las diversas comunidades, los grupos de intereses, los sectores y las instituciones. La actividad participativa los convierte así en mejores ciudadanos. Además, la participación brinda al ciudadano una oportunidad de mayor eficacia en la colaboración.
La democracia participativa, es un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas, en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados.
La libertad completa de un país se compone en realidad de tres tipos de libertades: las civiles, que se refieren al imperio de la ley, la libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de prensa, etcétera. Es en esta última libertad, la política, donde entra la democracia. Por eso es necesario agregarle a la palabra democracia, el adjetivo de “participativa”.
Venezuela es ejemplo de democracia participativa, Venezuela es un vivo ejemplo de democracia participativa y la competencia electoral forma parte de la cotidianidad democrática, según lo señaló el viceministro de Relaciones Exteriores para América del Norte y Asuntos Multilaterales, Jorge Valero. Dos millones 965 mil 308 votos de diferencia, entre ambos candidatos.
DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).
Esta discusión ha trascendido a instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión y la información. El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma la facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.
Aquí estriba en parte la discusión sobre los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril, pues se trata de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir información oportuna, imparcial y veraz.
La libertad de expresión es una condición sine qua non de la sociedad democrática.
OBLIGACIONES ESTATALES: Los hechos enumerados sucintamente, implican sin duda responsabilidades en la violación o restricción de los derechos a la información y a la libertad de expresión, por parte de las iniciativas estatales y privadas de comunicación social.
Si bien puede justificarse el uso de las cadenas para garantizar el derecho a la información, el Estado menoscaba la libertad de expresión y el derecho a la información si los medios de comunicación, bajo su responsabilidad, no transmiten información plural. Sin embargo se destaca que medios de comunicación internacionales como: CNN en español, Telemundo y Radio Caracol transmitieron información relativa a los sucesos.
3.4 - LA COMUNICACIÓN Y LA EQUIDAD.
La comunicación y la equidad en Venezuela no han sida objetiva durante los últimos 10 años, ya los medios de comunicación social se han dado a la tarea de utilizar dichos medios para sus propios beneficios políticos y económicos los cuales responden a las necesidades de los principales partidos políticos de la oposición venezolana.
Los cuales habían mantenido el poder de país durante mas de cuarenta años y que habían controlado el país a su manera y conveniencia y a que ahora se han aliado con los principales medios de comunicación privada para hacer una constante campaña de desprestigio del gobierno bolivariano y hacer poco a poco a que la mayoría de los venezolanos tengan una opinión negativa hacia el actual gobierno de nuestro país.
Por otra parte tenemos los medios de comunicación alternativos que siempre han existido pero no le habían dado el grado de importancia necesaria y que después de 1998 han tomado un auge considerable y que están en contacto directo con los sectores populares del país que normalmente son olvidados por los medios comerciales tradicionales.
Los medios alternativos fueron de gran ayuda para que se recuperara el hilo constitucional de país en el golpe de estado 2002 cuando los medios comerciales y la oposición secuestraron al presidente Hugo Chávez.
Estos medios populares fueron los que mantenían a la población en constante información de los que sucedía en ese momento.
El oficialismo que es liderado por el presidente Hugo Chávez busca equilibrar la comunicación del país utilizando leyes que delimiten la acción de dichos medios como la ley resorte para regular el tipo de programas y la hora que transmiten el mismo.
Ese discurso impone la falsa idea de que en Venezuela se violentan las dos primeras, aun cuando los hechos demuestran que el proceso de cambios que vivimos desde diciembre de 1998 se ha caracterizado por el respeto a la diversidad de opiniones difundidas a través de empresas de comunicación social. A diferencia de gobiernos anteriores, en el ciclo que comenzó en 1998 no se han documentado casos de persecución contra jóvenes, por ejemplo, por rayar una pared con denuncias; ni contra personas de cualquier edad por distribuir volantes.
Tampoco se han producido presiones contra empresas de comunicación social, ni confiscación de publicaciones. Ni un caso, ni un sólo caso que se asemeje a las prácticas de la IV República que tanto defienden las y los opositores a Chávez. Fresco continúa en la memoria el asesinato de ciudadanas y ciudadanos por el simple delito de plasmar una consigna en una pared; por presentar una obra de teatro o un simple monólogo en una plaza pública. Muchos fueron los hijos e hijas del pueblo de Bolívar que sufrieron la represión por pretender expresar sus opiniones o puntos de vista en gobiernos calificados como democráticos.
En la actualidad, a pesar del discurso que habla de autoritarismo y violación de la libertad de expresión en el país, existen 111 medios impresos con los cuales no se ha tenido ningún enfrentamiento más allá de las provocaciones del Correo del Caroni de Guyana.
3.5 - EL PROYECTO DEMOCRÁTICO Y LA REALIDAD SOCIO-POLÍTICA.
El Gobierno de Hugo Chávez, Durante la campaña electoral el actual presidente insistió en la necesidad de promulgar una nueva constitución nacional.
Proceso Político: Fue ratificado en julio del 2000 como presidente de la República. Carmona dejo el poder y Hugo Chávez reasumió la presidencia de la República.
El Neoliberalismo como ideología, es un modo de practicar la economía política que está alcanzando vigencia planetaria. El estado no puede sobreproteger el pueblo.
Características del Neoliberalismo Económico.
- Acepta la introducción del estado en la economía, como arbitro o promover de la libre competencia.
- Se opone al gasto público democrático.
- Defiende el libre comercio internacional.
La Revolución Social, con armonía social y verdadera democracia. Mencionaba el presidente; “los resultados de la política económica de mi gobierno estará estrechamente vinculado a los objetivos sociales.
La Revolución Económica, Confianza, estabilidad, crecimiento económico y empleo.
- Estabilidad, prosperidad y empleo.
- La difícil coyuntura económica actual: punto de partida de grandes cambios: Lineamientos de política macroeconómica. La reactivación económica y las políticas sectoriales. Política industrial y comercio exterior. Industria petrolera y política energética. El papel del sector construcción. Energía eléctrica.
Tienen que desaparecer el estado empresario, el estado productivo, para convertirse en un estado diseñador de políticas regulado y controlado, prestando servicios dirigidos a mejorar una calidad de vida del ciudadano. Control de calidad ambiental urbana. Ordenamiento del territorio. Conservación de recursos naturales renovables. Política de apoyo al sector agrícola. Desarrollo del potencial turístico. Infraestructura y servicios públicos.
Visión Prospectiva, en este sentido se adelantan políticas que deben profundizarse y consolidarse, como las siguientes:
Reforma del Estado: este es uno de los grandes retos que se ha propuesto el gobierno venezolano percibido por el presidente Hugo Rafael Chávez Frías ya que ello le permitiría desarrollar acciones concretas destinada a realizarlos; sin embargo la reforma implica cambios en los órdenes político, administrativo, jurídico, económico, social y educativo - cultural. La Descentralización: implica cambios en la concentración del poder político y en la administración del estado. Ley orgánica de régimen municipal.
Ley orgánica de descentralización y transferencia de competencia del poder público, reforma de la ley orgánica del sufragio.
Ley orgánica del consejo de la judicatura.
El estado debe ser el eje de la sociedad educada, puesto que esa es una de sus responsabilidades esenciales, pero aceptando que los agentes educativos son y deben ser múltiples.
Política Exterior: la globalización económica y homogenización cultural son razones poderosas para que nuestro país desarrolle en el nuevo milenio una política exterior creativa, que le permita participar con éxito en ese proceso, a riesgo de quedarnos atrapado en el pasado.
Modernizar el Poder Judicial: desde un primer momento el presidente de la República hizo énfasis en que era una necesidad de su gobierno hacen grandes cambios en el poder judicial, para asegurar y profundizar la vigencia de un estado democrático de derecho, que equilibra el funcionamiento de las distintas normas del poder público.
Hemos adelantado en esos cambios con la promulgación del nuevo código procesal penal, la ley orgánica de procedimiento administrativo, la ley orgánica de salvaguardia del patrimonio público, ley de carrera judicial, ley del poder judicial y la ley orgánica del consejo de la judicatura.
El ciudadano clama por un mejor funcionamiento de la justicia en el país. Eso es uno de los grandes retos de la República Bolivariana de Venezuela y del gobierno del presidente Hugo Chávez para el siglo XXI.